Resumen del Artículo ciento veinticuatro

Artículo ciento veinticuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. 2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en el apartado 5 del…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veinticuatro

1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo anterior, y desempeña las demás funciones que le atribuyen las Leyes.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veinticuatro

¿Qué dice el Artículo ciento veinticuatro del LOPJ?

1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey. 2. El…

¿El Artículo ciento veinticuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento veinticuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veinticuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veinticuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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